Solo era cuestion de tiempo para que esto pasara aqui en Mexico. Hace unos dias me entere via “Notas del 7″ Adelanto noticiario de un canal Mexicano, donde se informaba que se cobraria una multa, a quienes descargaran musica de manera que violara los derechos de autor. Desde aqui el primer punto malo para la [...]
Solo era cuestion de tiempo para que esto pasara aqui en Mexico. Hace unos dias me entere via “Notas del 7″ Adelanto noticiario de un canal Mexicano, donde se informaba que se cobraria una multa, a quienes descargaran musica de manera que violara los derechos de autor. Desde aqui el primer punto malo para la Amprofon, ¿la ilegalidad se combate con………. “ilegalidad”?, les explico porque lo digo.
La amprofon pretende detectar en las computadoras de los usuarios los archivos de musica que infrigan los derechos de autor, el problema esque al hacer esto atropeyan la privacidad del usuario; digan la escusa que digan, entrar en el equipo del usuario sin previo aviso es “ilegal”. Por si fuera poco, pretenden cobrar altas multas via Hacienda; claro, despues de obtener la IP y algunos cuantos datos mas, pues ellos tienen la brillante idea de pedirle al ISP , por lo que eh leido Telmex esta mas que dispuesto a ello los datos confidenciales del usuario para pasarselos a hacienda y hagan el respectivo cobro; otro punto malo: Los ISP no pueden proporcionar datos privados a entidades civiles como lo es la amprofon.
¿Es ilegal que comparta mi musica por los p2p?
La respuesta es un rotundo no, almenos con las leyes actuales. Y esto lo dice la ley Federal del derecho de Autor:
Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier Copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley*.
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;
II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
Como ven el compartir tu musica por los programas p2p no es ilegal, hasta ahora. Ahora que tampoco pueden condenar el uso de los programas p2p, pues actualmente un sin numero de artistas se dan a conecer por este medio y algunas empresas encuentran redituable este medio de promocion. Lo que deberian hacer es bajar lo precios, como dice Jorge Cortell, no deberian preferir:
vender 10 copias a 1.000, en vez de 1.000 a 10
Si la amprofon pretende poner en marcha esto, no se me haria raro el tramite de cientos de amparos y hasta algunas contrademandas. Si deseas leer la noticia de primera mano checate este pdf que alt140 pone a disposicion para descarga directa.
Mis recomendaciones personales son:
- Instales el PeerGuardian y aqui una guia de como configurarlo
- Tomes las debidas medidas de seguridad para tu mula
- Incluso tambien puedes tomar medidas con el bittorent
- Y lo mas importante: No te dejes engañar por lo que escuches; investiga y comparte lo que encuentres.
Desde Jorgelig Blog propongo una resistencia Cibernauta Mexicana, al puro estilo de NoSoyPirata; obviamente sin animo de lucro. Lo que se necesita es soporte legal y algo de soporte informatico yo me apunto. ¿Hay alguien que apoye la propuesta? o ¿Que conosca a un buen abogado que se apunte?
[Actualizacion]Ya tenemos la primer muestra de solidaridad, desde la madre Patria, via correo electronico uno de los responsables de NoSoyPirata nos comenta:
Si vamos a la raiz del problema vemos que la cuestión que se debate es si la industria del entretenimiento tiene que aceptar Internet y fundirse en ella o tiene que seguir con su antiguo modelo de negocio basado en la escasez.
Nosotros creemos que la primera es la opción correcta.
Creemos que las SGAEs del mundo, en definitiva, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) debería aceptar el cambio y dejar de cobrar por algo que no deben, pero no nos engañemos, viven los suficientemente bien así como para no necesitar moverse de su postura del siglo pasado.
Si te interesa saber más sobre la postura del p2p como copia privada visita el blog de David Bravo que te será de gran ayuda e inspiración: http://www.filmica.com/david_bravo/
Sobre lo que comentas de la privacidad es algo sobre lo que hay que luchar e impedir a toda costa. Por España ya hemos pegado algún susto que otro a este respecto y no pocos afines a la SGAE han tenido que echar marcha atrás, pero hay que estar siempre vigilante.
[/Actualizacion]
Despues de leer todo esto, ¿Quien deberia demandar a quien?.
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2 Comentarios
Yo Apoyo U_U
Así como ellos actúan de mala leche, nosotros podemos actuar igual. Basta crear una unidad cifrada dentro de Windows, en donde se guarden todos los archivos supuestamente ilegales. Cada que se prenda la computadora será necesario montar la unidad para acceder a los archivos; así cuando quieran hacer el peritaje, basta cortar la corriente de la computadora y se la pelarán cuando quieran buscar los supuestos archivos ilegales. Sería como tener una unidad Z: en donde se tengan los archivos de música compartidos.
Hacer unidades cifradas montables es extremadamente sencillo con herramientas como TrueCrypt. En internet hay sinfin de tutoriales para hacerlo. Además la seguridad que ofrece es la misma que la que usa el gobierno de EEUU. Es criptografía pura y dura, la mejor herramienta para tener seguridad y privacidad.
La manera en cómo ellos se dan cuenta de que estás compartiendo es así: los clientes p2p ponen a disposición de los demás usuarios toda la lista de archivos disponibles en tu computadora, basta entonces que se pongan metódicamente a probar si alguna computadora, que tenga IP con algún rango dentro de los que ofrece Telmex, está compartiendo algún archivo mp3. Esa es su única evidencia para obtener una orden de cateo; pero sin evidencia no hay pena, así que con la unidad cifrada y manteniendo la boca cerrada podrías salir limpio de un peritaje.
La criptografía bien implementada no se puede romper en muchos años, no se crean esas películas hollywoodenses de hackers, son pura mamada; los sistemas criptográficos se basan en matemáticas avanzadas y ningún pendejo que se diga “hacker” puede romperlas por sus puros huevos. Los que rompen sistemas criptográficos trabajan haciendo investigación en las universidades, no son pendejines que después de hacer su carrera ya se sienten muy chingones porque les enseñaron el estándar OSI de ISO.